AAP HU 20/2025 · Auto
La LAJ puede reducir de oficio los honorarios del letrado del consumidor sin previa impugnación del banco
- Tribunal
- AP-Huesca · Sección 1.ª
- Sede
- Huesca
- Fecha
- 15 de enero de 2025
- ECLI
- ES:APHU:2025:20A
- Nº recurso
- 488/2021
- Nº resolución
- 2/2025
- Ponente
- Mariano Eduardo Sampietro Roman
- Materia
- Otros bancarios
- Fase
- Revisión de decreto
- Sentido
- Desestimación
- Cuantía
- Indeterminada
- Vencido en costas
- Banco
Importes
- Minutado
- 1147 €
- Fijado por el órgano
- 650 €
- Reducción
- −43%
Resumen
La letrada del consumidor minutó 1.146,60 € en costas de segunda instancia frente a Banco Santander. La LAJ, sin previa impugnación del banco, tasó los honorarios en 650 € por aplicación de su criterio de ponderación. La consumidora recurrió alegando nulidad de actuaciones por falta de dictamen colegial, infracción del art. 246.1 LEC y minusvaloración del trabajo del letrado. La AP de Huesca desestima: el dictamen colegial sólo es preceptivo cuando hay impugnación de parte y la LAJ ejercitó su función ponderativa legalmente atribuida amparándose en la doctrina de litigación en masa.
Cita clave
«La repetición de litigios muy similares hace disminuir la complejidad del litigio y facilita la actuación de los abogados de los litigantes.»
Cómo usar esta resolución
Cítala cuando un banco impugnante alegue que la LAJ no podía reducir de oficio una minuta o que era obligatorio acudir al ICA: el auto deja claro que el dictamen colegial sólo se solicita ante impugnación de parte (art. 246.1 LEC) y que la LAJ tiene función ponderativa autónoma. Útil también para reforzar que, en pleitos repetitivos bancarios, la litigación en masa actúa como factor objetivo de reducción incluso de la minuta del letrado del consumidor. Por extensión, ese mismo factor opera contra las minutas bancarias en innumerables pleitos análogos.
Cuándo no aplica
Cuando el consumidor pretenda recurrir una reducción de oficio invocando criterios subjetivos sobre la valoración del trabajo: la AP rechaza expresamente esa vía. Tampoco vale para sostener la vinculación del dictamen colegial.
Referencias
Aplicativa de
- STS 1213/2023
- ATS 3 de diciembre de 2024