Tasaciones Excesivas
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AAP HU 20/2025 · Auto

La LAJ puede reducir de oficio los honorarios del letrado del consumidor sin previa impugnación del banco

Tribunal
AP-Huesca · Sección 1.ª
Sede
Huesca
Fecha
15 de enero de 2025
ECLI
ES:APHU:2025:20A
Nº recurso
488/2021
Nº resolución
2/2025
Ponente
Mariano Eduardo Sampietro Roman
Materia
Otros bancarios
Fase
Revisión de decreto
Sentido
Desestimación
Cuantía
Indeterminada
Vencido en costas
Banco

Importes

Minutado
1147 €
Fijado por el órgano
650 €
Reducción
43%

Resumen

La letrada del consumidor minutó 1.146,60 € en costas de segunda instancia frente a Banco Santander. La LAJ, sin previa impugnación del banco, tasó los honorarios en 650 € por aplicación de su criterio de ponderación. La consumidora recurrió alegando nulidad de actuaciones por falta de dictamen colegial, infracción del art. 246.1 LEC y minusvaloración del trabajo del letrado. La AP de Huesca desestima: el dictamen colegial sólo es preceptivo cuando hay impugnación de parte y la LAJ ejercitó su función ponderativa legalmente atribuida amparándose en la doctrina de litigación en masa.

Cita clave

«La repetición de litigios muy similares hace disminuir la complejidad del litigio y facilita la actuación de los abogados de los litigantes.»

Cómo usar esta resolución

Cítala cuando un banco impugnante alegue que la LAJ no podía reducir de oficio una minuta o que era obligatorio acudir al ICA: el auto deja claro que el dictamen colegial sólo se solicita ante impugnación de parte (art. 246.1 LEC) y que la LAJ tiene función ponderativa autónoma. Útil también para reforzar que, en pleitos repetitivos bancarios, la litigación en masa actúa como factor objetivo de reducción incluso de la minuta del letrado del consumidor. Por extensión, ese mismo factor opera contra las minutas bancarias en innumerables pleitos análogos.

Cuándo no aplica

Cuando el consumidor pretenda recurrir una reducción de oficio invocando criterios subjetivos sobre la valoración del trabajo: la AP rechaza expresamente esa vía. Tampoco vale para sostener la vinculación del dictamen colegial.

Referencias

Aplicativa de

  • STS 1213/2023
  • ATS 3 de diciembre de 2024
Texto íntegro en CENDOJ ↗