AAP L 911/2025 · Auto
El dictamen colegial no vincula al juez para reducir una minuta correctamente ponderada
- Tribunal
- AP-Lleida · Sección 2.ª
- Sede
- Lleida
- Fecha
- 11 de diciembre de 2025
- ECLI
- ES:APL:2025:911A
- Nº recurso
- 48/2024
- Nº resolución
- 315/2025
- Ponente
- Ana Cristina Sainz Pereda
- Materia
- General (no bancario)
- Fase
- Revisión de decreto
- Sentido
- Desestimación
- Cuantía
- Determinada
- Vencido en costas
- Empresa
Importes
- Minutado
- 7000 €
- Fijado por el órgano
- 7000 €
- Reducción
- −0%
Resumen
Felipe y Lázaro, vencidos en costas en un pleito ordinario sobre maquinaria agrícola (39.040 € de demanda principal y 206.805,24 € de reconvención desestimada), impugnan por excesivos los 7.000 € minutados por el letrado de la contraparte y reclaman su reducción a 2.500-3.000 € conforme al dictamen del ICA Lleida. La Sección 2.ª de la AP de Lleida desestima el recurso porque la LAJ valoró adecuadamente la complejidad del asunto y el trabajo desplegado, no la mera cuantía. Subraya que el dictamen colegial es orientativo y no puede sustituir la ponderación motivada de la LAJ. Confirma la imposición de costas del incidente a los impugnantes vencidos.
Cita clave
«Únicamente resulta procedente [la revisión] cuando el decreto dictado por el LAJ infrinja normas procesales o incurra en arbitrariedad, irrazonabilidad o falta de proporción, en cuya virtud se vienen desestimando recursos de revisión como este en los que la disconformidad de la parte recurrente se basa exclusiva o esencialmente en la cuantía del litigio o en el valor del dictamen del ICAM, como si fueran los únicos criterios que debieran ponderarse y tuvieran un carácter vinculante que no tienen.»
Cómo usar esta resolución
Útil como espejo: muestra exactamente la doctrina que el banco esgrimirá contra el consumidor cuando éste impugne una minuta bancaria invocando el dictamen colegial o la cuantía. Permite anticipar el argumentario contrario y construir la impugnación sobre los factores que sí pondera el Tribunal Supremo (complejidad real, fase procesal, esfuerzo desplegado, litigación en masa). Cuando el consumidor impugna, debe acreditar concretamente la nula complejidad de la actuación minutada, no limitarse a invocar la cuantía o el ICAM.
Cuándo no aplica
No es un precedente bancario: el conflicto es entre particulares y una empresa, sin Directiva 93/13 en juego. No la cites para sostener tesis pro consumidor, pero conviene conocerla para no formular impugnaciones que reproduzcan los errores que el tribunal aquí rechaza.
Referencias
Aplicativa de
- STS 1213/2023
- ATS 6553/2025