Tasaciones Excesivas
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ATS 13998/2024 · Auto

Reducción del 81 % de la minuta del consumidor en casación inadmitida sobre gastos hipotecarios

Tribunal
TS · Sala 1.ª de lo Civil
Sede
Madrid
Fecha
19 de noviembre de 2024
ECLI
ES:TS:2024:13998A
Nº recurso
7732/2021
Ponente
M.ª Ángeles Parra Lucán
Materia
Gastos hipotecarios
Fase
Revisión de decreto
Sentido
Desestimación
Cuantía
Indeterminada
Vencido en costas
Banco

Importes

Minutado
4259 €
Fijado por el órgano
800 €
Reducción
81%

Resumen

Tres consumidores, vencedores en costas tras la inadmisión del recurso de casación de Banco Santander (antes Popular) en un pleito de gastos hipotecarios e intereses moratorios, vieron tasada en 4.259,20 € la minuta del letrado. El banco impugnó por excesivos. El ICAM dictaminó que el importe no debía exceder de 2.000 € + IVA. La LAJ fijó los honorarios en 800 € IVA incluido. El consumidor recurrió en revisión invocando la Directiva 93/13, el art. 14 CE y la cuantía indeterminada. El Tribunal Supremo desestima: el dictamen colegial no vincula, no hay módulo cuantitativo automático y el principio de efectividad no obliga a fijar minutas elevadas.

Cita clave

«Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE [...] conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos e intereses moratorios [...] procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado [...]. Efectos reconocidos, en consecuencia, respecto de los criterios de imposición de las costas procesales en primera instancia, pero no [...] para fijar un importe de honorarios profesionales de letrado superior al fijado por el LAJ.»

Cómo usar esta resolución

Cita imprescindible cuando el banco —o el letrado del consumidor— invoque la Directiva 93/13 para defender una minuta elevada: el TS desactiva expresamente el argumento. La efectividad opera para imponer las costas al banco, no para fijar un importe concreto. Resolución idónea para escritos de impugnación de minutas bancarias: si la propia Sala Primera admite reducciones del 81 % invocando trabajo realmente desplegado, la pretensión del banco de cobrar minutas equivalentes a las del consumidor queda neutralizada. Reitera además que «el esfuerzo de quien se opone a un recurso es menor que el del recurrente».

Cuándo no aplica

Cuando se pretenda usar para fundamentar la imposición de costas en primera instancia: el auto distingue claramente entre criterio de imposición (sí lo regula la Directiva) y cuantificación (no la regula). Tampoco sirve para defender minutas elevadas en pleitos genuinamente complejos.

Referencias

Aplicativa de

  • STS 35/2021
  • STS 418/2023
  • STJUE C-224/19 y C-259/19
Texto íntegro en CENDOJ ↗