Tasaciones Excesivas
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ATS 15002/2024 · Auto

Los criterios orientadores del ICAM 2013 están anulados: no pueden invocarse como referencia

Tribunal
TS · Sala 1.ª de lo Civil
Sede
Madrid
Fecha
10 de diciembre de 2024
ECLI
ES:TS:2024:15002A
Nº recurso
5581/2022
Ponente
José Luis Seoane Spiegelberg
Materia
Otros bancarios
Fase
Revisión de decreto
Sentido
Desestimación
Cuantía
Indeterminada
Vencido en costas
Banco

Resumen

Banco Santander impugnó por excesivos los honorarios del letrado del consumidor en un recurso de casación que se inadmitió. La LAJ los fijó en 1.950 € IVA incluido. Los consumidores recurrieron en revisión alegando que no se había atendido al dictamen del Colegio de Abogados de Madrid y al trabajo del letrado. El Tribunal Supremo desestima y subraya un dato decisivo: los criterios orientadores del ICAM 2013 fueron declarados nulos por cuatro sentencias de la Sala Tercera (19 y 23 de diciembre de 2022). En cualquier caso, el dictamen es orientativo, no vinculante.

Cita clave

«Los del Colegio de Abogados de Madrid han sido declarados nulos por SSTS de la Sala Tercera de fecha 19 de diciembre de 2022 (Resolución nº 1692/2022 y 1684/2022), y dos posteriores de fecha 23 de diciembre de ese mismo año (Resolución nº 1.749/2022 y 1.751/2022).»

Cómo usar esta resolución

Munición directa para destruir minutas bancarias calculadas sobre los criterios ICAM 2013: el propio Supremo recuerda que están anulados. Especialmente útil cuando el letrado del banco aporta dictamen del ICAM o invoca su escala para justificar honorarios elevados. Sirve también para escritos de impugnación frente a bancos que pretendan vincular al juez a una tabla colegial declarada nula. Combínala con el ATS 1214/2025 para reforzar el argumento del verdadero esfuerzo desplegado.

Cuándo no aplica

Si el dictamen invocado procede de otro Colegio de Abogados cuyos criterios siguen vigentes. La anulación afecta sólo a los criterios del ICAM 2013, no a los de todos los colegios profesionales.

Referencias

Aplicativa de

  • SSTS Sala 3.ª 1692/2022, 1684/2022, 1749/2022 y 1751/2022
Texto íntegro en CENDOJ ↗