ATS 1538/2026 · Auto
Reducción del 86 % en multidivisa: la letrada del consumidor pierde el incidente porque su minuta supera el ICAM
- Tribunal
- TS · Sala 1.ª de lo Civil
- Sede
- Madrid
- Fecha
- 10 de febrero de 2026
- ECLI
- ES:TS:2026:1538A
- Nº recurso
- 187/2022
- Ponente
- José Luis Seoane Spiegelberg
- Materia
- Multidivisa
- Fase
- Revisión de decreto
- Sentido
- Desestimación
- Cuantía
- Indeterminada
- Vencido en costas
- Banco
Importes
- Minutado
- 5634 €
- Fijado por el órgano
- 968 €
- Reducción
- −86%
Resumen
Banco Santander, vencido en costas tras la inadmisión de su casación e infracción procesal en pleito sobre cláusula multidivisa de préstamo hipotecario, impugnó los 5.634 € + IVA minutados por la letrada del consumidor. El ICAM dictaminó como adecuados 2.500 € + IVA. La LAJ los redujo a 968 € IVA incluido e impuso las costas del incidente a la letrada minutante. El consumidor recurrió en revisión. El Tribunal Supremo desestima: la litigación en masa atenúa la complejidad, el dictamen colegial no vincula y la condena en costas al letrado procede porque la minuta no se ajustaba al ICAM.
Cita clave
«No procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivos, a pesar del tenor literal del párrafo segundo del art. 246.3 LEC, cuando, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada se ajusta a sus criterios orientadores. Se trata de la única guía de que dispone el letrado minutante.»
Cómo usar esta resolución
Cita actualísima para escritos de impugnación: el TS confirma reducciones extremas (del 86 %) y costas adicionales al letrado bancario cuando supera el ICAM. Subraya que la litigación en masa reduce la complejidad incluso cuando el escrito presenta «cierto desarrollo jurídico». La doctrina de la guía única aporta argumento útil: el letrado del banco que minute por encima del ICAM no sólo verá rebajada su minuta, sino que pagará las costas del incidente, perdiendo dos veces.
Cuándo no aplica
Si el letrado minutó cifras que el ICAM respalda íntegramente: en ese supuesto no procede la condena en costas del incidente. Tampoco se aplica si el procedimiento se incoó después del 3 de abril de 2025, bajo la nueva redacción del art. 246 LEC introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
Referencias
Aplicativa de
- ATS 22 de febrero de 2017 (rec. 1290/2014)