ATS 380/2024 · Auto
Multidivisa no es asunto especialmente complejo: 726 € de minuta tras inadmisión de casación frente a Bankinter
- Tribunal
- TS · Sala 1.ª de lo Civil
- Sede
- Madrid
- Fecha
- 16 de enero de 2024
- ECLI
- ES:TS:2024:380A
- Nº recurso
- 2207/2020
- Ponente
- José Luis Seoane Spiegelberg
- Materia
- Multidivisa
- Fase
- Revisión de decreto
- Sentido
- Desestimación
- Cuantía
- Indeterminada
- Vencido en costas
- Banco
Resumen
Bankinter impugnó por excesivos los honorarios de la letrada del consumidor en un recurso de casación inadmitido sobre cláusula multidivisa. La LAJ tasó la minuta en 726 € IVA incluido, reduciendo más del 50 % respecto a la inicial. Los consumidores recurrieron en revisión invocando el dictamen del CAM. El Tribunal Supremo desestima: los criterios del ICAM 2013 están anulados por la Sala Tercera, el dictamen no vincula y la multidivisa no es asunto especialmente complejo por no revestir carácter novedoso.
Cita clave
«En un asunto en que se ejercitaba una acción de nulidad de préstamo multidivisa, por lo que no es un asunto especialmente complejo al no revestir carácter de novedoso.»
Cómo usar esta resolución
Reciclable directamente contra minutas bancarias que invoquen la presunta complejidad técnica del multidivisa. El Supremo cataloga la materia como ordinaria: el banco no podrá invocar dificultad jurídica cuando lleva años minutando pleitos análogos. Combina dos argumentos demoledores: anulación de los criterios del ICAM 2013 y banalización de la complejidad del multidivisa. Especialmente útil para impugnar minutas en casación inadmitida, donde el trabajo del letrado bancario se reduce a un escrito de alegaciones contra la inadmisión.
Cuándo no aplica
Cuando la materia litigiosa sea genuinamente novedosa (cláusulas atípicas o controversia sin doctrina del TJUE consolidada). La doctrina del «no novedoso» exige consolidación jurisprudencial previa.
Referencias
Aplicativa de
- SSTS Sala 3.ª 1692/2022, 1684/2022, 1749/2022 y 1751/2022