Tasaciones Excesivas
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ATS 621/2026 · Auto

Las costas del incidente caen sobre el letrado minutante aunque la Ley Orgánica 1/2025 no aplique retroactivamente

Tribunal
TS · Sala 1.ª de lo Civil
Sede
Madrid
Fecha
27 de enero de 2026
ECLI
ES:TS:2026:621A
Nº recurso
5938/2019
Ponente
Ignacio Sancho Gargallo
Materia
Otros bancarios
Fase
Revisión de decreto
Sentido
Desestimación
Vencido en costas
Banco

Importes

Minutado
39.481 €
Fijado por el órgano
12.000 €
Reducción
70%

Resumen

Bida Farma Sociedad Cooperativa Andaluza, vencedora en costas tras la desestimación de los recursos extraordinarios de Banco Santander, vio minutados 39.481,10 € por honorarios de su letrado. El banco impugnó. El ICAM dictaminó que serían adecuados 12.000 €. La LAJ estimó la impugnación e impuso las costas del incidente al letrado minutante. La cooperativa recurrió en revisión apoyándose en la nueva redacción del art. 246 LEC (Ley Orgánica 1/2025), que exige «abuso del servicio público de Justicia» para imponer costas al letrado. El Tribunal Supremo desestima: la reforma no se aplica retroactivamente, y conforme a la redacción anterior basta con la estimación de la impugnación.

Cita clave

«No procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivos, a pesar del tenor literal del párrafo segundo del art. 246.3 LEC, cuando, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada se ajusta a sus criterios orientadores [...]. Circunstancia que no concurre en este caso, ya que el importe de la minuta ascendía a la cantidad de 39.481,10 euros y el Colegio de Abogados en su informe dictaminó que la cantidad de 12.000 euros resultaba más adecuada.»

Cómo usar esta resolución

Tres usos concretos. Primero, marca con claridad el régimen transitorio del art. 246 LEC: la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 (con efectos del 3 de abril de 2025) sólo se aplica a procedimientos incoados después de esa fecha. Para los anteriores, basta con la estimación parcial para imponer costas al letrado minutante. Segundo, refuerza la doctrina mitigadora: si la minuta se aleja del dictamen colegial, no hay escapatoria a las costas del incidente. Tercero, confirma una reducción del 70 % (39.481 € → 12.000 €) en un asunto entre cooperativa y banco. Cita imprescindible cuando el banco invoque la nueva redacción para esquivar la condena en costas del incidente.

Cuándo no aplica

A procedimientos incoados a partir del 3 de abril de 2025, donde rige la nueva redacción que exige abuso del servicio público de Justicia. Tampoco si la minuta cuestionada coincide con el dictamen colegial.

Texto íntegro en CENDOJ ↗