Tasaciones Excesivas
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ATS 6444/2024 · Auto

Reducción a 2.000 € de la minuta del letrado del BBVA en multidivisa: costas del incidente al letrado minutante

Tribunal
TS · Sala 1.ª de lo Civil
Sede
Madrid
Fecha
28 de mayo de 2024
ECLI
ES:TS:2024:6444A
Nº recurso
1698/2019
Ponente
Pedro José Vela Torres
Materia
Multidivisa
Fase
Revisión de decreto
Sentido
Estimación parcial
Cuantía
Indeterminada
Vencido en costas
Consumidor

Importes

Minutado
4259 €
Fijado por el órgano
2000 €
Reducción
53%

Resumen

Dos consumidores fueron vencidos en costas tras la desestimación de su recurso de casación contra el BBVA en un pleito de cláusula multidivisa. El banco tasó 4.259,20 € por honorarios de su letrado. Los consumidores impugnaron y el ICAM dictaminó 3.200 € sin IVA, importe ya inferior al minutado. La LAJ redujo a 2.000 € IVA incluido y impuso las costas del incidente al letrado del banco. El BBVA recurrió en revisión. El Tribunal Supremo desestima y confirma tanto la reducción como la imposición de costas al letrado minutante, porque la minuta NO se ajustaba a los criterios del ICAM.

Cita clave

«Procede condenar en costas al abogado cuyos honorarios se consideren excesivos, sin que en este caso proceda mitigar el rigor de dicha norma por ser necesario para poder hacerlo y no imponer las costas del incidente al letrado minutante que la minuta, aunque excesiva, sea considerada conforme a sus criterios orientadores por el ICAM [...], lo que, como se comprueba tras la lectura del Dictamen colegial, no ha sido el caso.»

Cómo usar esta resolución

Pieza clave para escritos de impugnación contra letrados bancarios. El Tribunal Supremo confirma dos pronunciamientos que el consumidor querrá obtener: reducción superior al 50 % y costas del incidente al letrado del banco. La doctrina es especialmente útil cuando el banco pretenda escapar de la condena en costas del incidente: sólo se libra si su minuta encaja con el dictamen colegial. Si el ICAM rebaja la minuta, las costas del incidente caen sobre el letrado bancario. Refuerza además que «la extensión de los escritos no se traduce siempre y en todo caso en un notable esfuerzo de elaboración jurídica».

Cuándo no aplica

Cuando el dictamen del Colegio respalde íntegramente la minuta del letrado bancario: en ese supuesto la imposición de costas del incidente se neutraliza, conforme a la doctrina mitigadora del art. 246.3 LEC. Tampoco aplica si la impugnación se basa exclusivamente en valoraciones subjetivas sin contradicción del dictamen colegial.

Referencias

Aplicativa de

  • ATS 12 de noviembre de 2013
Texto íntegro en CENDOJ ↗