Tasaciones Excesivas
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ATS 8135/2025 · Auto

Confirmados 11.000 € de minuta bancaria tras reducción del 65 % en casación desestimada

Tribunal
TS · Sala 1.ª de lo Civil
Sede
Madrid
Fecha
16 de septiembre de 2025
ECLI
ES:TS:2025:8135A
Nº recurso
5834/2019
Ponente
Ignacio Sancho Gargallo
Materia
Otros bancarios
Fase
Revisión de decreto
Sentido
Desestimación
Cuantía
Determinada
Vencido en costas
Consumidor

Importes

Minutado
31.619 €
Fijado por el órgano
11.000 €
Reducción
65%

Resumen

Dos consumidores vieron desestimado su recurso de casación frente a Banco Santander, con condena en costas. Banco Santander tasó 31.618,50 € (IGIC incluido) por honorarios de su letrado. Los consumidores impugnaron pidiendo reducción a 3.500 €. La LAJ rebajó a 11.000 € (IGIC incluido), cifra próxima al dictamen del ICAM. Los consumidores recurrieron en revisión alegando desproporción y dependencia excesiva del dictamen colegial. El Tribunal Supremo desestima: la cercanía al dictamen no implica vinculación y el letrado del banco realizó un examen en profundidad de las cuestiones fácticas y jurídicas.

Cita clave

«El hecho de que el importe de los honorarios que fija el decreto recurrido se aproxime al recogido en el dictamen del ICAM no significa que la LAJ lo haya considerado vinculante, que lo haya dado un valor predominante o que no haya valorado otros factores.»

Cómo usar esta resolución

Espejo del lado contrario: muestra los argumentos que el banco usará cuando le toque defender una minuta elevada frente a la impugnación del consumidor. Hay tres lecciones. Primera: el TS confirma reducciones del 65 % aun cuando el consumidor es quien soporta las costas. Segunda: cuando la oposición al recurso incluye un examen en profundidad real, la minuta se sostiene en cifras elevadas. Tercera: la mera proximidad al dictamen colegial no es objeción procesal. Útil para construir impugnaciones más sólidas: no basta con denunciar coincidencia con el ICAM, hay que demostrar la nula complejidad del trabajo desplegado.

Cuándo no aplica

Cuando el escrito minutado se reduzca a alegaciones estereotipadas a las causas de inadmisión: en ese supuesto la reducción debe ir mucho más allá del 65 %. Tampoco aplica para pleitos sobre cláusulas con doctrina del TJUE consolidada y litigación en masa.

Texto íntegro en CENDOJ ↗